Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.