Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el delito produce efectos en dos o más distritos judiciales, será competente el juez de cualquiera de éstos o el que hubiese prevenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.