Código de Proc. Penales estatal

Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es competente para conocer de los delitos continuados y de los permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio se hubieren realizado actos constitutivos de tales delitos o se hubieran producido efectos de éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Es competente para conocer de los delitos continuados y de los permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio se hubieren realizado actos constitutivos de tales delitos o se hubieran producido efectos de…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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