Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para conocer de los delitos continuados y de los permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio se hubieren realizado actos constitutivos de tales delitos o se hubieran producido efectos de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.