Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces de paz conocerán de los procesos que tengan como sanción:
I.- Pena privativa de libertad, de hasta un año de prisión; o II.- Pena alternativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.