Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal Superior de Justicia resolverá los conflictos de competencia, mediante el procedimiento previsto en este Código, que ocurran entre órganos de la justicia común. Si el conflicto se plantea entre órganos del Estado y de otras entidades federativas o de la Federación, la resolución corresponderá a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
31 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO II FORMALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.