Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la práctica de las actuaciones se empleará el idioma castellano. Cuando se produzcan declaraciones o documentos en otras lenguas, se recogerán en el acta y se hará la correspondiente interpretación o traducción al castellano, que igualmente constará en el acta. En todo caso se designará intérprete que asista a quien deba intervenir en un procedimiento penal y no conozca suficientemente ese idioma, así como a quién se encuentre privado de alguno de los sentidos y no pueda, por esta causa, escuchar o entender lo que se dice y exponer de viva voz su declaración.
La falta de intérprete, en estos casos, apareja la nulidad del acto, independientemente de la conformidad que hubiesen manifestado, en su caso, quienes participaron en él.
Las partes podrán recusar al intérprete motivando la recusación. El funcionario que practique las diligencias resolverá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.