Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias se desarrollarán, por regla general, en la sede oficial de la autoridad que las practica. Si por la naturaleza de aquellas es necesario realizarlas en otro lugar, se declarará así en la orden correspondiente, expresando los motivos para la selección de lugar, y se dejará constancia, además, en el acta que se levante para documentar las actuaciones. La transgresión de estas normas determina la nulidad del acto, con independencia de la conformidad que hubiesen manifestado, en su caso, los participantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.