Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un lesionado requiera pronta atención médica, cualquier persona podrá auxiliarlo y trasladarlo al lugar en que puede recibirla, debiendo comunicar a la autoridad, sin demora, los datos que conozca a propósito del lesionado, de los hechos en que éste resultó herido y de las lesiones que sufrió, así como los demás que la autoridad requiera para sus investigaciones.
La atención de quiénes hayan sufrido lesiones provenientes de delito se hará preferentemente en hospitales públicos, salvo que la autoridad competente permita otra cosa, en virtud de las características del caso y tomando en cuenta los requerimientos de la averiguación y la situación jurídica del lesionado. La propia autoridad fijará las normas a las que deban sujetarse el lesionado y quien se haga cargo de él, por lo que respecta a atención médica, comparecencia ante autoridades que legítimamente los requieran, notificación de cambios de establecimiento o domicilio de aquél y expedición de certificados y rendición de informes. Los que expidan médicos particulares, serán revisados por peritos oficiales, quienes harán el dictamen definitivo.
52 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO VI OBJETOS RELACIONADOS CON EL DELITO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.