Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán asegurados, inventariados y depositados, según su naturaleza y características, los objetos relacionados con el delito, en calidad de instrumentos, objetos o productos, previo el reconocimiento y la inspección que sean pertinentes. Cuando se trate de delitos por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos, éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien demuestre ser su propietario, quien deberá presentarlos ante la autoridad competente que los solicite.
Asimismo, se procederá a la fijación, reproducción, aseguramiento, descripción y conservación de las huellas del delito, según lo permitan sus características, para favorecer la prueba de los hechos y de la responsabilidad de sus autores.
Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a las que se refieren los párrafos anteriores, comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en que se hallaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.