Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cadáveres serán identificados por cualquier medio de prueba.
Para ello, la autoridad competente podrá ordenar el reconocimiento por parte de quienes puedan aportar datos para ese fin, así como la exposición de fotografías y descripciones conducentes al mismo propósito.
Una vez realizadas la inspección, la descripción y el reconocimiento, en su caso, la autoridad resolverá el lugar en que deban quedar los cadáveres, adoptando las medidas necesarias para asegurar la práctica de la necropsia.
CAPITULO VII EJERCICIO DE LA ACCION PENAL 74.- El Ministerio Público ejercitará la acción penal, solicitando la aprehensión o comparecencia del inculpado, según proceda, cuando a su juicio se hayan comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del mismo.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
En el escrito de consignación puntualizará los hechos; examinará la responsabilidad que por ellos se atribuya, señalará las pruebas que acrediten aquéllos y éstas, formulará los señalamientos que procedan sobre las características y personalidad 53 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 del inculpado, expondrá los elementos que sea debido tomar en cuenta para fijar el monto de la caución cuando ésta proceda, debidamente fundamentados y motivados y manifestará todo lo que resulte pertinente para obtener del juzgador las resoluciones que legalmente correspondan.
El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado durante la Instrucción, requiriendo previamente la autorización del Procurador, cuando se haya probado cualesquiera de los extremos que determinan el no ejercicio de la acción penal, esté acreditada la existencia de una excluyente de incriminación, o una excusa absolutoria.
TITULO CUARTO INSTRUCCION CAPITULO I INICIO Y REGLAS GENERALES DE LA INSTRUCCION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.