Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez ante el que se consigne el asunto radicará la causa dentro de los cinco días siguientes al de la consignación, si ésta fuere sin detenido y no se tratare de delito grave, y dentro de los quince días que sigan al de radicación, dictará o negará la orden de aprehensión o la de comparecencia para declaración preparatoria y practicará las diligencias que procedan legalmente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
Tratándose de los delitos que el artículo 70 señala como graves, la radicación se hará de inmediato y el Juez ordenará o negará la aprehensión solicitada por el Ministerio Público, dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Si el juzgador no resuelve dentro de los términos fijados, el Ministerio Público podrá recurrir en queja ante al superior jerárquico.
Si la consignación se hiciere con detenido, el Juez deberá inmediatamente ratificar la detención, si ésta fuere constitucional; en caso contrario, decretará la libertad con las reservas de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.