Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución General de la República, el Tribunal expedirá la orden de aprehensión o la de comparecencia. Quien ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna, y bajo su más estricta responsabilidad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
54 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Si el Juez niega la orden de aprehensión o la de comparecencia, y dicha negativa no implica un sobreseimiento, el Ministerio Público podrá promover pruebas en el proceso y solicitar nuevamente la orden correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.