Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para todos los efectos constitucionales y legales que correspondan, se entiende que el inculpado queda a disposición del juzgador desde el momento en que la Policía Judicial lo interna materialmente, a disposición de aquél, en la prisión preventiva o en un centro de salud. El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento que con este motivo le presente la Policía Judicial, el día y la hora de recibo del detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.