Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de detener a personas que tengan a su cargo la prestación de servicios o el manejo de fondos públicos, se tomarán las medidas conducentes a la seguridad de los valores y la continuación del servicio.
Si se trata de persona amparada por inmunidad, la Policía se atendrá a las normas especiales aplicables, sin perjuicio de adoptar las medidas a su alcance para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia. Si aquél intenta hacerlo, la autoridad encargada de su vigilancia solicitará instrucciones a quien deba resolver legalmente, y se atendrá a ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.