Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por datos posteriores a su solicitud, el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, o que deben reclasificarse los hechos por los que se ejercitó la acción, y la orden no se hubiera ejecutado aún, pedirá su cancelación o hará la reclasificación, en su caso, con acuerdo del Procurador o del funcionario que corresponda, por delegación de aquél. La cancelación no impide que continúe la averiguación, y que posteriormente vuelva a solicitarse la orden, si procede, salvo que por la naturaleza del hecho en el que la cancelación se funda deba sobreseerse el proceso. Las mismas disposiciones se observarán cuando sólo proceda orden de presentación. En los casos a que se refiere este artículo, el juez resolverá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.