Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La detención de servidores públicos se comunicará al superior jerárquico de éstos. Los miembros del Ejército o de la Policía que estuviesen detenidos o sujetos a prisión preventiva, deberán sufrir ésta en prisiones especiales, si las hubiere, o en secciones especiales de los reclusorios comunes, cuidándose en todo caso de brindarles adecuadas condiciones de seguridad. No se consideran prisiones especiales los cuarteles u oficinas.
55 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.