Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público, el ofendido o sus legítimos representantes podrán promover el aseguramiento de bienes para la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito. El juez resolverá con audiencia del inculpado, si éste no se ha sustraído a la acción de la justicia, o de los terceros civilmente responsables, en su caso.
Para los efectos de este Código se entiende que el inculpado se encuentra sustraído a la acción de la justicia desde que se dicta en su contra orden de aprehensión, reaprehensión o presentación, hasta que se ejecuta ésta.
Se prescindirá de embargo o se levantará el ya ordenado cuando el inculpado u otra persona en su nombre otorguen garantía suficiente para asegurar la reparación mencionada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.