Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar una cuestión civil, se hará esto por cualquier medio de prueba en el curso de la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.