Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la instrucción el Juez que conozca del proceso deberá observar las circunstancias particulares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conducta anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena, y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las víctimas u ofendidos por el delito, y las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución que demuestren su mayor o menor culpabilidad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
En la Instrucción se practicarán, por instancia de las partes o de oficio, a título de diligencias para mejor proveer, las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos y la participación del inculpado en estos.
56 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO II NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR Y DECLARACION PREPARATORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.