Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de que el inculpado rinda declaración preparatoria, se le hará saber el derecho que tiene a nombrar defensor o a defenderse por si mismo, y se le auxiliará para lograr la presencia inmediata del designado a fin de que asuma la defensa.
El particular nombrado protestará el debido cumplimiento de su función. Si el inculpado no tiene persona que lo defienda o se rehusa a hacer la designación, el Juez le nombrará un defensor de oficio, que inmediatamente se hará cargo de la asistencia jurídica de aquél.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
Cuando designe a varios defensores, el inculpado nombrará a un representante común para que intervenga en todos los actos de defensa. Si el inculpado no hace el nombramiento, lo harán los mismos defensores.
(F. DE E., P.O. 2 DE MAYO DE 1995)
En caso de que el particular designado no sea licenciado en derecho, el Tribunal nombrará a un defensor de oficio para que asesore a aquél y a su defensor en el curso del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.