Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la designación de defensor y hallándose éste presente, el Juez informará al inculpado sobre los hechos que se le imputan y las personas que se los atribuyen; le comunicará el derecho que tiene a obtener la libertad provisional en su caso, si no la ha solicitado; le hará saber que puede abstenerse de declarar, si así lo desea; igualmente, se le hará saber que se le recibirán todos los testigos y demás pruebas que ofrezca, en términos legales, ayudándole (sic) para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; le serán facilitados todos los datos para su defensa y que consten en el proceso, y le explicará la naturaleza y alcance de la declaración preparatoria. Enseguida procederá a tomarle declaración, sin que pueda ser aconsejado por persona alguna, salvo las informaciones que deba darle el juzgador. Si el inculpado lo desea, podrá dictar su declaración; de no hacerlo, la dictará, con la mayor exactitud, el Juez que practique la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995) (F. DE E., P.O. 2 DE MAYO DE 1995)
Durante la diligencia, tanto el Ministerio Público como el defensor podrán interrogar al inculpado. El Juez desechará las preguntas capciosas o incongruentes y dispondrá que éstas se hagan por su conducto.
57 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Se asentarán en el acta sólo las respuestas, mismas que deberán implicar las preguntas, así como el acuerdo del juzgador donde deseche las que estime improcedentes.
La declaración preparatoria se rendirá en audiencia pública, en la que no estarán presentes los testigos que deban ser examinados.
CAPITULO III AUTOS DE PROCESAMIENTO Y DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCEDER 87.- Dentro de las setenta y dos horas siguientes, al momento en que el inculpado quede materialmente a disposición del juez, se dictará auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan los siguientes requisitos:
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
I.- Se halla tomado declaración preparatoria del inculpado en la forma y con los requisitos que establece el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59 de este Código o bien que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar;
II.- Esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate y que tenga señalada sanción privativa de libertad;
III.- Que esté plenamente demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y IV.- No esté plenamente comprobada alguna causa que elimine la responsabilidad o que extinga la acción penal del inculpado.
El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo se ampliará una sola vez por otras setenta y dos horas, a solicitud únicamente del inculpado y su defensor, formulada en el momento de rendir su declaración preparatoria, cuando la ampliación sea conveniente para el desahogo de pruebas que proponga la defensa.
Mientras corre el período de ampliación, el Ministerio Público puede hacer las promociones correspondientes al interés social que representa, sólo en relación con las nuevas pruebas o alegaciones propuestas por el inculpado o su defensor.
58 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 La ampliación del plazo se deberá notificar al Director del Centro Preventivo en el que se encuentre internado el inculpado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO PARRAFO CUARTO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
Cuando no sea legalmente procedente la detención preventiva del inculpado, el juez dictará auto de sujeción a proceso, una vez satisfechos los mismos requisitos exigidos para el de formal prisión.
En ambos casos, el auto se dictará por los delitos que aparezcan comprobados, tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, y considerando la descripción típica legal y la probable responsabilidad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.