Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos de formal prisión, de libertad, y de sujeción a proceso, se notificarán a las partes en forma personal y de inmediato. Los dos primeros se comunicarán al encargado del Centro de Readaptación Social, adjuntándole copia autorizada de los mismos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión al vencerse las setenta y dos horas, o las ciento cuarenta y cuatro, en su caso, deberán llamar la atención del Juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término;
si no reciben constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrán al inculpado en libertad, levantando el acta circunstanciada correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.