Código de Proc. Penales estatal

Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dictado el auto de procesamiento que corresponda, se identificará al procesado. Siempre se comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso, para que éstas hagan la anotación respectiva. Sólo se expedirán constancias de antecedentes e identificación cuando lo requiera una autoridad competente o se soliciten por el interesado por ser necesarias para el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho previstos legalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Dictado el auto de procesamiento que corresponda, se identificará al procesado. Siempre se comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso, para que éstas hagan la anotación…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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