Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictado el auto de procesamiento que corresponda, se identificará al procesado. Siempre se comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso, para que éstas hagan la anotación respectiva. Sólo se expedirán constancias de antecedentes e identificación cuando lo requiera una autoridad competente o se soliciten por el interesado por ser necesarias para el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho previstos legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.