Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se reúnen los elementos necesarios para la formal prisión o la sujeción a proceso, el juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, a no ser que proceda el sobreseimiento en la causa, en cuyo caso se dictará éste, con indicación de que el inculpado queda en libertad absoluta. Si se resuelve sólo la libertad por falta de elementos, el Ministerio Público puede promover nuevas pruebas y solicitar, en su caso, la reaprehensión o la comparecencia del inculpado.
59 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.