Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando deba seguirse el proceso en vía ordinaria, se indicará así en el auto de formal prisión, y se abrirá el juicio a prueba. Se ofrecerán y calificarán de inmediato las pruebas que estén disponibles. El Juez señalará un plazo razonable para el desahogo de las otras pruebas que se hubieren ofrecido y admitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.