Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias judiciales serán públicas; previamente a su desahogo se citará oportunamente a las partes, al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico.
Cuando se trate de un delito en contra de la moral o en el proceso se ataque a ésta de cualquier manera, el juzgador o el ministerio público en la averiguación previa, podrán disponer que la audiencia se lleve a cabo a puerta cerrada, en la que sólo intervendrán las personas que oficialmente deban concurrir. Para tal efecto, así deberá acordarse en autos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.