Código de Proc. Penales estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá celebrarse ninguna audiencia sin la presencia del ministerio publico y del inculpado y su defensor; en cuyo caso, se señalara nueva fecha para su celebración dentro de los cinco días siguientes, haciéndose nuevamente las notificaciones, citaciones y los apercibimientos que procedan. Si faltare el inculpado y estuviese gozando de libertad caucional, se certificara su inasistencia y por notificación personal se le apercibirá para que con prueba idónea, la justifique en un plazo de tres días, si no la justifica o transcurre el plazo sin hacerlo, se le revocara su libertad, ordenándose su reaprehensión; si estuviese sujeto a proceso, se aplicara la medida de apremio procedente.

Si el faltista fuere el ministerio público o el defensor de oficio, se comunicará a su superior jerárquico, sin perjuicio de imponerles una corrección disciplinaria, salvo que exista causa justificada. Si fuere el defensor particular, se impondrá la corrección disciplinaria que se estime procedente, sin perjuicio de dar vista al ministerio público, si con su ausencia resulta la posible comisión de hechos delictuosos.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)

En casos urgentes y bajo la responsabilidad del juzgador, cuando los que deban de comparecer a una audiencia, no estuvieren presente a la hora y día fijados, habiendo constancia de su notificación, podrá hacerlos comparecer por medio de los agentes de investigación, hecha excepción del Ministerio Público.

Si el imputado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos cada vez que corresponda a la defensa. Lo mismo se observará cuando intervinieren varios agentes del ministerio público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

No podrá celebrarse ninguna audiencia sin la presencia del ministerio publico y del inculpado y su defensor; en cuyo caso, se señalara nueva fecha para su celebración dentro de los cinco días siguientes, haciéndose…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.