Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes y durante la audiencia, el inculpado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe esta disposición, el juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada de la audiencia y se le podrá imponer una corrección disciplinaria si se estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.