Código de Proc. Penales estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes y durante la audiencia, el inculpado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe esta disposición, el juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada de la audiencia y se le podrá imponer una corrección disciplinaria si se estima conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Antes y durante la audiencia, el inculpado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe esta disposición, el juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria. Si alguna…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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