Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá expresar su inconformidad por escrito o comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes que se contarán a partir del momento en que tenga conocimiento de aquéllos. En su caso podrá ofrecer las pruebas pertinentes.
En vista de lo que exprese el interesado y de las pruebas aportadas, el funcionario que hubiese impuesto la corrección o el medio de apremio, resolverá de inmediato. Esta resolución será irrecurrible.
TITULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES CAPITULO I DETENCION (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.