Código de Proc. Penales estatal

Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá expresar su inconformidad por escrito o comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes que se contarán a partir del momento en que tenga conocimiento de aquéllos. En su caso podrá ofrecer las pruebas pertinentes.

En vista de lo que exprese el interesado y de las pruebas aportadas, el funcionario que hubiese impuesto la corrección o el medio de apremio, resolverá de inmediato. Esta resolución será irrecurrible.

TITULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES CAPITULO I DETENCION (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá expresar su inconformidad por escrito o comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes que se contarán a partir del momento en…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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