Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos señalados expresamente en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
En los casos de flagrante delito, cualquier persona puede detener al inculpado y poniéndole sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, deberá ponerlo a disposición del ministerio público.
Se considerará que existe delito flagrante, para todos los efectos legales a que haya lugar:
I.- Cuando el inculpado es detenido en el momento mismo de estar cometiendo el hecho delictivo; o (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- Cuando inmediatamente después de cometido el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente hasta lograr su captura; o III.- (DEROGADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.