Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En casos urgentes, bajo su responsabilidad, el ministerio público podrá ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre y cuando:
I.- Se trate de alguno de los tipos penales calificados como graves, que se precisan en el artículo siguiente;
II.- Exista el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y III.- No se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otra circunstancia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.