Código de Proc. Penales estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, que no sean contrarios al derecho, a la moral o a las buenas costumbres.

Durante el proceso, las pruebas siempre deben ser recibidas por el juzgador con citación de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, que no sean contrarios al derecho, a la moral o a las buenas costumbres. Durante el…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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