Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el ministerio publico, durante la averiguación previa, o por el Juzgador, con motivo de un proceso, con las salvedades que establezcan las leyes.
CAPITULO II MEDIOS DE PRUEBA SECCION PRIMERA TESTIMONIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.