Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador durante la instrucción, no podrá dejar de desahogar el testimonio de las personas que residan dentro de su competencia territorial y cuya declaración soliciten las partes.
También mandará desahogar la declaración de los testigos que residan fuera de dicha demarcación si fuere materialmente posible. En su caso, las partes podrán presentarlos o pedir que se libre el exhorto correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.