Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No tienen obligación de declarar:
I. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción del inculpado;
II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo del inculpado; y III. Los que estén ligados al inculpado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Si las personas mencionadas, con excepción de quienes deben guardar secreto profesional tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su testimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.