Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes y el ofendido podrán ofrecer como medio de prueba, cualquier documento, sea público o privado, proveniente de ellos o de terceras persona.
Para efectos de esta prueba se tendrán como documentos públicos y privados, aquéllos que señale como tales el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo y otras leyes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.