Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ofrezca un documento público que el oferente no pueda obtener de manera directa, el ministerio público o el juzgador en su caso, solicitarán de quien corresponda, copia certificada o testimonio de dicha documental.
Se entiende que pueden obtenerse directamente los documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que se pueda solicitar copia autorizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.