Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos exhibidos correrán agregados al expediente de la averiguación o causa penal que corresponda. Si fuera difícil o imposible obtener otro ejemplar, se deteriorase o se temiere su sustracción, se guardará en el secreto de la oficina, anexándose a los autos copia autorizada en su lugar, asentándose en ambos casos razón de ello.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.