Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos que dictaminen serán cuando menos dos, pero bastará uno, cuando sólo éste pueda ser habido en el lugar o cuando haya peligro en el retardo a juicio de la autoridad, asentando razón en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.