Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, técnica o arte relativos al punto sobre el cual dictaminarán, si el ejercicio de su profesión está reglamentado; de lo contrario, deberán nombrarse prácticos en la materia. También se nombrarán peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se actúe.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2008)
En caso de que el punto sobre el que deba determinarse, corresponda a las ciencias médicas, los peritos deberán ser profesionales certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la especialidad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.