Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.
Los peritos oficiales sólo ratificarán su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario.
El dictamen pericial comprenderá, en cuanto fuere posible:
I.- La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal como hubieren sido hallados;
II.- Una relación detallada de las operaciones que se practicaron y de sus resultados;
III.- Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica; y IV.- El tiempo en que la actividad pericial se realizó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.