Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los dictámenes de los peritos discordaren, el juzgador los citará a una junta de peritos en la que discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión. Si éstos no se pusieren de acuerdo, el juzgador nombrará un perito tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.