Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad competente deberá valorar la confesión conforme a los principios a que se refiere el artículo 220 de este Código, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
I.- Que esté plenamente comprobada la existencia del cuerpo del delito;
II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.- Que sea otorgada ante el ministerio público o el juzgador;
IV.- Que sea de hecho propio;
V.- Que haya sido obtenida con la asistencia de defensor en los términos de este Código; y VI.- Que existan datos que la hagan verosímil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.