Código de Proc. Penales estatal

Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para valorar la declaración de cada testigo, el juzgador tendrá en consideración:

I.- Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para apreciar el acto;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

II. Que la exposición de su testimonio denote imparcialidad;

III.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y V.- Que el testigo no haya sido obligado ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.

TITULO SEPTIMO INCIDENTES CAPITULO I SUBSTANCIACION DE COMPETENCIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Para valorar la declaración de cada testigo, el juzgador tendrá en consideración: I.- Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para apreciar el acto; (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999) II.…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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