Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando durante el proceso aparezca que no existe delito, por que se acredita alguna de la (sic) causas previstas por el artículo 25 del Código Penal;
II.- Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- Cuando negada la orden de aprehensión o decretada la libertad por falta de elementos para procesar por no haberse comprobado la probable responsabilidad, o por desvanecimiento de los datos que sirvieron para comprobar ésta, dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de dictadas estas resoluciones o confirmadas por el Tribunal de Alzada, el ministerio público no solicite nueva orden de aprehensión fundada en datos posteriores de prueba obtenidos en ejercicio de su función investigadora, o éstos sean insuficientes para librar la orden de aprehensión o reaprehensión;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- Cuando se demuestre que el inculpado no es autor o partícipe en la conducta o hecho que se le imputan, y sólo por lo que respecta a él;
V.- Cuando se pruebe que el inculpado fue ya juzgado por los mismo (sic) hechos en otro proceso;
VI.- Cuando el Procurador General de Justicia confirme o formule conclusiones inacusatorias;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
VII. Cuando el Código Penal y las Leyes Especiales no tipifiquen como delito, los hechos que dieron origen al procedimiento;
VIII.- Cuando opere en favor del inculpado alguna excusa absolutoria;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IX.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
El desistimiento del ejercicio de la acción penal por parte del Procurador General de Justicia, o cuando éste lo confirme, sólo procederá cuando se acredite alguna de las causales de sobreseimiento previstas por las fracciones I, II, IV, V, VII u VIII, del presente artículo. Cuando en este caso se declare procedente el sobreseimiento, esta resolución será apelable por el coadyuvante del ministerio público o su asesor jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.