Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte.
Se resolverá de plano cuando se decrete de oficio. Si fuere a petición de parte, se tramitará por cuerda separada y en forma de incidente no especificado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.