Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones serán nulas:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
I.- Cuando carezcan de algunas de las formalidades esenciales que prevenga la ley, si ello causa perjuicio a cualquiera de las partes o al ofendido; y II.- Cuando la ley expresamente determine la nulidad.
La nulidad no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.