Código de Proc. Penales estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad de una actuación o de varias, se reclamará verbalmente en la actuación subsecuente en que se deba de intervenir, o por escrito dentro de los tres días siguientes a cualquier acto que implique conocimiento tácito o expreso de la carencia de formalidad. De lo contrario se tendrá por perdido el derecho para reclamarla, sin perjuicio de la valoración que proceda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La nulidad de una actuación o de varias, se reclamará verbalmente en la actuación subsecuente en que se deba de intervenir, o por escrito dentro de los tres días siguientes a cualquier acto que implique conocimiento…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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