Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha valer la nulidad en tiempo y forma, se dará vista a las demás partes y en su caso, al ofendido y su asesor jurídico para que manifiesten lo que a sus intereses convenga. En caso de haberse ofrecido pruebas, se citará a una audiencia para su desahogo dentro de los tres días siguientes, al final de la cual, se dictará la sentencia interlocutoria que corresponda.
Cuando la nulidad del acto se resuelva procedente, se declararán igualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado que se deriven precisamente de éste, en cuyo caso el juzgador podrá imponer al responsable la corrección disciplinaria que estime procedente, sin perjuicio de dar vista al ministerio público, si de ello se desprende la comisión de hechos delictuosos.
CAPITULO VIII REPOSICION DE AUTOS (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.