Código de Proc. Penales estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inculpado o su defensor podrán solicitar al juzgador, la reducción del monto de la caución exigida para garantizar su libertad personal a que se refiere el primer párrafo del artículo 297 de este Código, quien la podrá disminuir en la proporción que permita hacerla asequible, tomando en consideración:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

I.- La demostración de la imposibilidad económica del inculpado para otorgar la caución que le fué fijada inicialmente;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

II.- El tiempo que lleve privado de su libertad;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

III.- El buen comportamiento que haya observado en el centro de reclusión, de acuerdo con el informe que rindan las autoridades correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

IV.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito; y (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

V.- Otras circunstancias que racionalmente conduzcan a tener la seguridad de que no se sustraerá a la acción de la justicia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Hecha la solicitud de reducción de caución exigida para garantizar la libertad personal del inculpado, el juzgador dará vista al ministerio público por veinticuatro horas, dictando su resolución dentro del mismo plazo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 288?

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